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Su Revista Villa del Parque y Devoto EL RAMAL SÁENZ PEÑA - VILLA LURO
UN RECUERDO IMBORRABLE EN EL BARRIO DE VILLA REAL
Bueno es rescatar estos ramales que parecen olvidados, pero no es tan así, están en la memoria colectiva de los vecinos de Villa Real y Versalles y de todos aquellos que utilizaron sus servicios.
El punto de partida de la construcción del Ramal Sáenz Peña - Villa Luro lo encontramos en los debates parlamentarios donde se rescatan fechas, argumentos de su gestación y las primeras propuestas de formar en su trazado un barrio que luego se denominaría Villa Real.
En la 19° Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el 18 de julio de 1907 en Asuntos de Entrada dice: "Peticiones Particulares el Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico (BAP): solicita permiso para establecer un empalme entre las estaciones Liniers y Floresta".
En la Sesión Ordinaria N° 26 del 10 de agosto de 1907 dice: " La Comisión de Obras Públicas se ha expedido en dicha Solicitud del BAP ..."
La Historia continúa en la sesión 33° del 5 de septiembre de 1907 donde dice que se ha estudiado la Solicitud y que "por las razones que expondrá el miembro informante os aconseja prestéis vuestra aprobación al Proyecto de Ley".
Y entre los argumentos dice: "El BAP puede encontrar dificultades para llegar a Once de Septiembre, Riachuelo y al Mercado Central de Frutos si no tiene un ramal de empalme. Actualmente tiene uno con el FCOESTE en Chacarita, pero debe recorrer 12 inútiles km .... por lo tanto, de concretarse también lo ahorrarán a todos los animales en pie que vienen a los mataderos de la Capital." En esa época la hacienda destinada a los mataderos se trasladaba por ferrocarril. Luego el transporte automotor lo reemplazó.
Además estas nuevas líneas van a permitir la población, terrenos completamente baldíos por la escasez de comunicación y que queda en los alrededores del Boulevard de Circunvalación (Av. Gral. Paz).
Y agregaba: "En este ramal se construirá una estación (Villa Real) inmediata al Boulevard que facilitará mucho el movimiento de todos los habitantes de la zona. He dicho."
El Sr. Presidente : si no se hace uso de la palabra se va a votar en despachos de comisión.
Y de esto surge la Ley N° 5272 del 10 de octubre de 1907.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Congreso sanciona con fuerza la ley.
El resumen de sus 8 artículos dice:
Art. 1°: Autorízase a la compañía del Ferrocarril Buenos Aires a construir un ramal de empalme entre la estación Caseros hasta un punto conveniente del F.C.OESTE entre las estaciones Liniers y Vélez Sársfield.
Conviene aclarar que no existían todavía la estaciones Sáenz Peña ni Villa Luro.
Art. 2°: El empalme se considerará como parte integrante de la línea principal (BAP).
Art. 3°: Declárase de utilidad pública los terrenos necesarios para las vías, desvíos, estaciones y obras accesorias, quedando la empresa facultada para gestionar por su cuenta la expropiación, de acuerdo con la ley vigente.
Art. 4°: Dentro del plazo de tres meses, contados desde la promulgación de esta ley, la Empresa firmará el contrato respectivo; a los seis meses de la misma promulgación, presentará los planos y pliegos de condiciones para la aprobación del Poder Ejecutivo, que deberá quedar terminada a los doce meses de la aprobación de los planos.
Art. 5°: la Empresa depositará en el Banco de la Nación Argentina, $ 10.000 curso legal en efectivo o en títulos de rentas nacionales, en garantía, los que serán devueltos cuando se haya abierto al servicio público.
Art. 6°: Si la Empresa no firmara el contrato ni presentase los planos o no diese comienzo a las obras, la concesión quedará caduca, salvo caso de fuerza mayor declarado por el Poder Ejecutivo, con pérdida del depósito de garantía.
Art. 7°: Por cada mes de retraso deberá abonar una multa de $ 2000 curso legal.
Cúmplase, comuníquese, publíquese .
Firmado Figueroa Alcorta. C. Maschwitz
Los contratos de concesión fueron firmados por el Ministro de Obras Públicas Ezequiel Ramos Mejía, en representación del Poder Ejecutivo y Emilio Lamarca por el BAP .
Se aprobaron el 10 de enero de 1908.
Por un decreto el 7 de abril de 1908 se autoriza la construcción de la Estación y el 18 de mayo de 1909 surge la resolución designándola Villa Real, ubicada en el km. 3,130, distancia que existía desde la estación Sáenz Peña, aunque al concretarse se hizo a 30 m más alejada, km 3,160.
El servicio provisorio surge por una resolución del 8 de mayo de 1909 y el definitivo el 16 de septiembre del mismo año.
De esta forma se detalla sucintamente el trámite legal de su aprobación y ejecución.
Observando los planos primitivos se tuvo la intención que el ramal partiera de la Estación Caseros, que en diagonal llegara hasta la Parada km 2, pero tiene un agregado que dice :"estas líneas no fueron construidas".
Continuará
Lic. Susana Boragno

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